DATOS CIENTIFICOS Y TECNICOS
TECNOLOGIA, CIENCIA Y TECNICA Nº 257
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- Categoría: DATOS CIENTIFICOS
seguridad de los EPI con vistas a su elección y utilización, define los Equipos de Protección Individual como "cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin". Este RD excluye de la definición, entre otras cosas, la ropa de trabajo corriente, pero no la que ofrece protección frente a algún riesgo estudiado. Es importante establecer un principio de utilización de dichos equipos que, además de conocido y ampliamente difundido y aplicado con criterios técnicos, está recogido actualmente por la Ley de Prevención de Riesgos laborales (LPRL), en su art. 17 y asimismo en el art. 4 del citado RD y es de obligada observancia y cumplimiento por parte del empresario: “Los EPI deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo". Este criterio de utilización de la protección individual la convierte en una medida de carácter excepcional a la que tan sólo se debe recurrir cuando se han agotado todas las vías alternativas debe contemplarse el uso de EPI como complemento de otras actuaciones que tras haber sido implantadas no garantizan un control suficiente de la situación de riesgo y asimismo, provisionalmente, mientras se adoptan las medidas correctoras colectivas. Por último, su uso está asimismo previsto en situaciones de rescate, emergencia o autosalvamento. En estos supuestos excepcionales en que se debe acudir a los EPI como última medida a tomar para eliminar las consecuencias de la situación de riesgo o, en su defecto, para disminuir la gravedad de las mismas, la LPRL, en su art. 29 y el RD 773/1997 en su art. 10 obligan a los trabajadores a “utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste”. Los medios de protección individual se pueden clasificar en parciales o integrales. Los medios parciales de protección son aquellos que protegen al individuo frente a riesgos que actúan preferentemente sobre partes o zonas concretas del cuerpo. Pueden estar destinados para proteger el cráneo, la cara y el aparato visual, el aparato auditivo, las extremidades superiores, las extremidades inferiores o el aparato respiratorio. Los medios integrales de protección son aquellos que protegen al individuo frente a riesgos que no actúan sobre partes o zonas determinadas del cuerpo (por ejemplo: cinturón de seguridad). Los más utilizados son la ropa de protección, las prendas de alta visibilidad, el cinturón de seguridad y las protecciones frente al riesgo eléctrico. | ||
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