DATOS CIENTIFICOS Y TECNICOS
TECNOLOGIA, CIENCIA Y TECNICA Nº 282
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- Categoría: DATOS CIENTIFICOS
Los puntos a considerar, tal como marca la citada ley, serían: • Designación del personal encargado de poner en práctica dichas medidas previa consulta de los delegados de prevención (art. 33 y 36 de la LPRL). Dicho personal, en función de los riesgos, deberá recibir la formación adecuada en materia de primeros auxilios, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, siempre a tenor del tamaño y actividad de la empresa, de la organización del trabajo y del nivel tecnológico de aquella. • Revisión o comprobación periódica del correcto funcionamiento de las medidas adoptadas. • Organización de las relaciones que sean necesarias con servicios externos para garantizar la rapidez y eficacia de las actuaciones en materia de primeros auxilios y asistencia médica de urgencias. La ley de prevención considera la no adopción de dichas medidas como una infracción grave (art.47.10) o muy grave (art. 48.8) si origina un riesgo grave e inminente. Los primeros auxilios son aquellos cuidados que se deben prestar a una persona que enferma o se accidenta de manera brusca. Su objetivo es mejorar sus condiciones, evitar más lesiones o perjuicios, protegerlo de complicaciones y mantenerlo en condiciones favorables hasta que pueda ser atendido por personal sanitario. 3.1. LOS ESLABONES DE LA CADENA DE SOCORRO Entre la víctima y la atención médica especializada existen una serie de eslabones que deben ser informados, formados y entrenados para asegurar la rapidez y eficacia de la actuación frente a emergencias. 3.1.1. LOS TESTIGOS Existen tres tipos de posibles testigos de un accidente laboral: • Testigo ordinario: sin preparación ni formación e influenciable por la emoción y el pánico. No sabe qué mensaje ha de transmitir y puede olvidar incluso señalar el lugar del accidente. | ||
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